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Regidor 10° de Poza Rica abandona sus labores para hacer proselitismo

Redacción.- El regidor décimo del ayuntamiento de Poza Rica, Javier Romero Pérez se ausentó 2 días hábiles (jueves 22 y viernes 23 de septiembre)  para asistir a las reuniones de su partido (PRD) en distintos puntos de la ciudad.

El edil dejó al garete sus comisiones de Transparencia y Acceso a la información, Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado y Tratamiento y Disposición de Aguas residuales.

Durante 48 horas, Romero Pérez usó los vehículos oficiales del ayuntamiento de Poza Rica para el traslado de equipo de sonido, desplazamiento a hoteles y auditorios dentro de la ciudad y el vecino municipio de Tihuatlán, en donde se dieron diversos eventos políticos por la visita del presidente Nacional del PRD, Jesús Zambrano Grijalva.

Romero Perez

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a los actos proselitistas en días hábiles, para garantizar la equidad en los procesos electorales.

En la Tesis L/2015, con el rubro “Actos proselitistas. Los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles”, indica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, los servidores públicos tienen la obligación de observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva.

javier romero
Regidor décimo de Poza Rica luce contento de perder el tiempo durante la gira del dirigente nacional del PRD en actos de su partido en lugar de atender las comisiones asigandas. Foto: perfil de Whatsapp

De manera que los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político.

En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles.

Regidor 10

El documento establece que los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas cuando ejerzan el derecho constitucional de un día de descanso o por haber laborado durante seis días a la semana, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución.

De esta manera y a casi 10 meses de haber iniciado la actual administración, los resultados son nulos para la ciudadanía de parte de este funcionario que le cuesta al pueblo más de $140 mil pesos mensuales tan solo en salario, sin mencionar en gasolina y otras prestaciones.

Twitter @LaWebdePR

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