La SCJN determina que el delito de peculado sí prescribe; invalida norma de Colima

La mayoría del Pleno consideró inconstitucional mantener este delito como imprescriptible al estimar que podría vulnerar la seguridad jurídica y prestarse a persecuciones políticas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de seis votos contra tres, que el delito de peculado sí está sujeto a prescripción y declaró inconstitucional una disposición del Código Penal de Colima que establecía que este ilícito podía perseguirse sin límite de tiempo.
La decisión se dio al resolver un amparo promovido por la exalcaldesa de Villa de Álvarez, Yulenny Cortés León, y la extesorera municipal María de los Ángeles Sosa Chávez, quienes enfrentan un proceso penal por el presunto desvío de aproximadamente 25 millones de pesos ocurrido entre 2017 y 2018. La resolución no implica un pronunciamiento sobre su responsabilidad penal, sino sobre la constitucionalidad de la norma impugnada.
Durante la discusión, la mayoría de las ministras y ministros sostuvo que la imprescriptibilidad está reservada, conforme al derecho internacional, para delitos de especial gravedad, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y la desaparición forzada, por lo que el peculado no puede recibir ese mismo tratamiento jurídico.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía argumentó que mantener abierta de manera indefinida la posibilidad de ejercer acción penal vulnera el principio de seguridad jurídica y podría dar lugar a procesos motivados por venganzas o revanchas políticas derivadas de la alternancia en el poder.
Por su parte, el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, reconoció que la corrupción representa un problema grave en el país, pero consideró que ello no justifica eliminar los plazos de prescripción para este delito, ya que esa figura constituye una excepción reservada para conductas de máxima gravedad conforme a los estándares internacionales.
La resolución invalida únicamente la porción del Código Penal de Colima que establecía la imprescriptibilidad del peculado, mientras que el tipo penal que sanciona el desvío de recursos públicos permanece vigente. El criterio establece un precedente sobre los límites constitucionales para que las legislaciones estatales puedan declarar determinados delitos como imprescriptibles.
El Narco gobierno de México acaba de aprobar una ley para que prescriba el delito de peculado, si un servidor público roba dinero de nuestros impuestos y se pela unos años no solo el delito se extingue además el dinero que se chingó es legalmente SUYO👇👁️ pic.twitter.com/TKOKJN3CTQ
— Antonio Garci Nieto (@Garcimonero) July 6, 2026



